“...En cuanto al submotivo de violación de ley, la Corte de Constitucionalidad consideró que con fundamento en el artículo 1302 del Código Civil, la Cámara puede oficiosamente declarar la nulidad absoluta cuando ésta resulte manifiesta, señalando que en este caso la aplicación del artículo 1301 del mismo Código puede realizarse oficiosamente en atención a los hechos controvertidos en el juicio y con base en las certificaciones extendidas por el Archivo General de Protocolos que se aportaron como prueba dentro del proceso de amparo.
Como puede apreciarse, de manera extraordinaria se recibieron pruebas en la acción de amparo que condujeron al tribunal constitucional a determinar que la aplicación del artículo 1301 del Código Civil era necesaria para la resolución del conflicto. En estas circunstancias, a la Cámara no le resta mas que acoger la tesis de la citada Corte y declarar procedente el submotivo de violación de ley, señalándose como infringidos los artículos 1078 y 1301 del Código Civil, y resolviendo conforme a lo considerado en la sentencia de amparo, en la que se señala que puede aplicarse oficiosamente el artículo 1301 del Código Civil, se declara con lugar la demanda de nulidad absoluta del negocio jurídico...”