“... es preciso señalar que, además, se incurre en otra deficiencia técnica, pues no se expone con claridad y precisión si el error que se denuncia es por omisión o tergiversación, cuando por mandato legal, debe indicarse en qué consiste el error alegado, de conformidad con lo regulado en el artículo 619, inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil. En virtud de lo considerado, el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar.”