Se denuncia la violación del artículo 112, inciso 1º, literal a), del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece que la notificación produce como efecto material, la interrupción de la prescripción, y el artículo 1506, inciso 1º del Código Civil que regula que la prescripción se interrumpe por demanda judicial debidamente notificada. ...esta Cámara arriba a la conclusión que no pueden acogerse los argumentos del recurrente, en virtud que se ha establecido que el sujeto demandado en el juicio sumario mercantil no es el Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación, sino el Ministerio de la Defensa Nacional, por lo tanto, no puede afectarle al Estado, para efectos del computo del plazo de la prescripción, la notificación de una demanda realizada a una entidad distinta a éste...”