Casación No. 302-2005

Sentencia del 07/07/2006

“...en el error de derecho la equivocación consiste en que el Tribunal le atribuye a la prueba un valor legal distinto del que le concede la ley, y en el presente caso se aduce por el casacionista que: “…se viola también el artículo 127 del Decreto Ley 107, pues esa norma le obliga a valorar el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana critica.” Respecto de lo anterior cabe indicar que, dicho medio de convicción debe valorarse conforme el sistema de prueba tasada, por ser prueba documental, según lo preceptuado por el artículo 186 del mismo cuerpo legal.”