“... Previo a examinar el submotivo de forma invocado, es importante señalar que en el presente caso el casacionista interpuso recurso de apelación y dentro de los agravios señaló precisamente la falta que impugna en casación, en cuanto a que no se puede argumentar de que no se demostró cual es el interés de la parte actora en el juicio de mérito, porque en el incidente dentro del cual se resolvió la excepción de falta de personalidad, fue relevado de prueba. En tal virtud, al tenerse por cumplido el requisito exigido en el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil, es procedente entrar a analizar la casación por quebrantamiento substancial del procedimiento...”