Casación No. 301-2004

Sentencia del 03/08/2005

“... Con relación a la condena en costas y reposición de los autos, la Cámara estima que la sanción debe imponerse cuando la resolución de que se trate, esté revestida de evidente mala fe, es decir cuando se trate de una acción censurable, lo cual no ocurre en el presente caso. Además, la condena en costas atendiendo a su naturaleza, debe recaer sobre la parte contraria que provoca el proceso y todas sus incidencias, y no del Tribunal que interviene por ministerio de la ley, pues debe entenderse que las decisiones de los juzgadores se dictan en ejercicio de sus funciones y dentro del marco legal que corresponda, salvo prueba en contrario, en cuyo evento podría proceder tal condena. En consecuencia se exime a los Magistrado de dicha Sala de la condena en costas y la reposición de autos...”