...en reiterados fallos ha sostenido que el error de hecho en la apreciación de la prueba es aquel que comete el Tribunal de Segunda Instancia, entre otros casos, cuando omite apreciar una prueba total o parcialmente, y que en esta situación el error debe resultar del simple cotejo de la sentencia con el documento auténtico; y el error de derecho en la apreciación de la prueba, es aquel que comete el mismo Tribunal cuando le atribuye a la prueba un valor que no tiene o se le niega valor probatorio teniéndolo, todo de acuerdo con las normas de derecho probatorio, que deben citarse como específicamente infringidas. Por ello el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil dispone que para el caso del error de hecho en la apreciación de la prueba no será necesaria la cita de leyes, puesto que tal error es precisamente de hecho, y por consiguiente no puede existir infracción de alguna norma probatoria.
...el recurrente compareció en su calidad de copropietario de la mencionada finca a reivindicar su derecho de propiedad que sobre la parte alícuota de la misma ostenta; sin embargo, la Sala sentenciadora afirma que en ningún momento demostró tener autorización para la administración del bien común, error que la llevó a aplicar indebidamente la hipótesis contenida en el artículo 490 del Código Civil, puesto que la administración y el derecho a reivindicar lo que es propio, son cuestiones distintas. Este artículo manda que para ordenar y organizar la copropiedad, son obligatorios los acuerdos de la mayoría de los participes; y la Sala al estimar que el copropietario, para reivindicar su derecho, tenía también que demostrar la facultad para administrar el bien común, porque de lo contrario estaría haciendo valer un derecho ajeno, se confundió en precisar las circunstancias de hecho que le fueron puestas a su conocimiento, lo que la llevó a cometer un error en el momento de escoger la norma aplicable. No obstante, esta Cámara no puede admitir este submotivo porque el recurrente no cumplió con indicar cual era la norma que en todo caso si era la aplicable, deficiencia en el planteamiento que como se ha sostenido en distintos fallos, por el carácter extraordinario del recurso de casación no puede subsanarse de oficio.