...el recurrente compareció en su calidad de copropietario de la mencionada finca a reivindicar su derecho de propiedad que sobre la parte alícuota de la misma ostenta; sin embargo, la Sala sentenciadora afirma que en ningún momento demostró tener autorización para la administración del bien común, error que la llevó a aplicar indebidamente la hipótesis contenida en el artículo 490 del Código Civil, puesto que la administración y el derecho a reivindicar lo que es propio, son cuestiones distintas. Este artículo manda que para ordenar y organizar la copropiedad, son obligatorios los acuerdos de la mayoría de los participes; y la Sala al estimar que el copropietario, para reivindicar su derecho, tenía también que demostrar la facultad para administrar el bien común, porque de lo contrario estaría haciendo valer un derecho ajeno, se confundió en precisar las circunstancias de hecho que le fueron puestas a su conocimiento, lo que la llevó a cometer un error en el momento de escoger la norma aplicable.
...esta Cámara estima que el Tribunal de Segunda Instancia está equivocado al afirmar que el demandante, por comparecer en calidad de copropietario, necesita de la autorización de los demás participes para poder ejercitar la acción reivindicatoria, pues realmente lo que está haciendo es ejercitando un derecho propio sobre la parte alícuota que le corresponde de la cosa común; y dicho sea de paso, en este caso lo pretendió hacer en beneficio de toda la comunidad, al solicitar que al dictarse sentencia se ordenará a los demandados desocupar las fracciones de la finca que ocupan.
La Cámara Civil, en reiterados fallos ha sostenido que para que proceda la acción reivindicatoria es necesario que se identifique la cosa reclamada y que ésta esté en posesión del demandado o demandados. Además de lo anterior, se debe agregar como otro requisito el título de dominio o el justo título, en su caso. En el presente caso, con los medios de prueba antes valorados quedó demostrada la descripción material de la finca y su identificación real, determinándose que los demandados en efecto se encuentran dentro de los linderos actuales; por lo que se cumple con los presupuestos necesarios para la procedencia de la presente acción.