“...de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley del Organismo Judicial, los actos procésales para los cuales la ley no prescribe una forma determinada, los realizarán los jueces de tal manera que logren su finalidad. En el presente caso, examinada la sentencia de fecha nueve de julio del presente año, en la cual se declaró procedente el recurso de casación de mérito, dentro de un juicio de reivindicación de la propiedad, se advierte que se incurrió en error mecanográfico que repercute en la cantidad de metros que detenta quien está perturbando la propiedad del demandante,... En virtud de lo anterior, con base en el artículo citado, se rectifica el referido error, en el sentido de ordenar la restitución de la extensión de terreno que corresponde...”