...Esta Cámara estima que el submotivo invocado por la recurrente [violación de ley por inaplicación] debe desestimarse, por lo siguiente: a) Las consideraciones formuladas por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, son congruentes con las constancias procesales y apegadas a derecho, dado que dicho tribunal no ignoró la existencia de la norma aplicable al caso, pues el artículo 1603 del Código Civil se encuentra dentro de la normativa que la ley establece para la Interpretación de los contratos, hipótesis que no es aplicable en este caso, en tanto que el artículo 817 del Código de Comercio, -aplicado por la Sala sentenciadora para resolver la controversia- indica que el porteador es responsable de la pérdida de los efectos transportados, salvo que pruebe caso fortuito o fuerza mayor, siendo este el que se aplicó para establecer y valorar que se presentó denuncia de un supuesto hecho delictivo, pero no se demostró el mismo y si tal situación era o no constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor...
En el caso de estudio es evidente que la Sala sentenciadora al dictar su fallo, para solucionar la controversia seleccionó adecuadamente los artículos 1645, 1651 y 1439 del Código Civil que se denuncian como infringidos, puesto que los mismos regulan situaciones distintas de las contempladas en el artículo 817 del Código de Comercio, y constituyen preceptos complementarios o coadyuvantes en el presente caso, dado que el artículo 817 antes citado, se refriere a la responsabilidad del porteador, en tanto que las normas antes referidas en su orden indican lo siguiente: ... daños y perjuicios ...la responsabilidad solidaria de la empresa o medio de transporte... que quien exige la indemnización no está obligado a probar los daños y perjuicios...
Esta Cámara estima que la interpretación errónea de la ley se produce cuando el juzgador ha elegido correctamente la norma aplicable al caso, pero le da un sentido, alcance o efectos distintos, a los que el legislador le otorgó.
En el presente caso, se aprecia que la Sala recurrida eligió correctamente las normas a aplicar, y les dio el sentido, alcance y efectos que el legislador les otorgó, debido a lo siguiente:
I. En el contrato de transporte el porteador se compromete a realizar la actividad del transporte propiamente dicha, así como a custodiar las cosas... En ese orden de ideas el cuidado o custodia resulta implícito dentro del régimen de responsabilidad que la ley establece al porteador desde que recibe las mercaderías, a efecto de lleguen al lugar de su destino, siendo responsable el porteador en caso de pérdida de las mismas, al tenor de lo regulado por el artículo 817 del Código de Comercio.
II. Como puede apreciarse, el artículo 817 del Código de Comercio, transcrito anteriormente, impone la responsabilidad al porteador por la pérdida de los objetos transportados. No obstante, dicha norma claramente exime de responsabilidad en aquellos casos en que se prueba, entre otros, que la perdida se debió a caso fortuito o fuerza mayor, es decir el porteador debe demostrar dicho extremo...”