Casación No. 286-2001

Sentencia del 24/01/2002

“...La doctrina cuando define la valoración de la prueba lo hace a partir de la finalidad que persigue. Se trata entonces, no sólo de asegurarle al Juez la existencia de los hechos ocurridos sino que a través de las pruebas convencerlo sobre su veracidad. “Así pues, la valoración no es más que establecer la eficacia de los medios de prueba” (Sergi Guasch Fernández. El Hecho y el Derecho en la Casación Civil. José M. Bosh Editor. Barcelona. 1998). Para luego determinar si los hechos que se tienen por probados encajan en la hipótesis contenida en la norma jurídica. Congruente con lo anterior, la Cámara ha sostenido en reiterados fallos, que el error de derecho en la apreciación de la prueba, es el que se comete cuando se le atribuye a la prueba un valor que no tiene o se le niega valor probatorio teniéndolo, de conformidad con normas de derecho probatorio, que deben citarse como específicamente infringidas. Y en este caso, la tesis del recurrente en lugar de sostener la razones por las cuales estima que, la Sala infringió normas de derecho probatorio al valorar los medios de prueba relacionados en el considerando anterior, se circunscribe a señalar que ninguno prueba la ruina de las instalaciones de ... (la demandada) ..., ni la negligencia, ni la imprudencia de ésta. Lo cual, en todo caso, constituiría un error en el razonamiento del juzgador al adecuar los hechos que se tuvieron por probados a la hipótesis contenida en la norma o normas jurídicas que regulan la procedencia del pago de daños y perjuicios, si necesariamente tales extremos debían ser probados”.