“...En el presente caso, el interponente hace tres planteamientos, señalando que el error de derecho se cometió en los siguientes medios de prueba: declaración de testigos, declaración de parte y prueba documental. Al hacer el examen respectivo, esta Cámara establece lo siguiente: A) En el primer planteamiento el recurrente señala como infringido el artículo 148 del Código Procesal Civil y Mercantil, sin embargo esa norma no establece cuál es el valor legal de la prueba de testigos; la valoración de dicho medio de convicción esta regulada en el artículo 161 del mismo cuerpo legal, el cual señala que “...Los jueces y tribunales apreciaran, según las reglas de la sana critica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos.” B) Con relación al segundo planteamiento, se señala como prueba erróneamente valorada la declaración de parte prestada en forma ficta por el demandado, sin embargo en la exposición de sus argumentaciones, la recurrente no menciona cuál es la norma de estimativa probatoria infringida en este caso; C) Finalmente, se alega error de derecho en la apreciación de la prueba documental, aduciendo que el error fue por omisión en el análisis del acta suscrita ante el Juez de Paz del municipio de Camotán del departamento de Chiquimula. La tesis planteada en este caso es equivocada; la omisión de análisis de algún medio de prueba, es argumento apropiado para invocar el submotivo de error de hecho y no de derecho. En virtud de los defectos advertidos en los planteamientos de este submotivo, esta Cámara es encuentra imposibilitada de analizar el fondo de la cuestión promovida, debiendo desestimarse este submotivo.