“... Al efectuarse el análisis comparativo respectivo, se establece que se configura la infracción al procedimiento que argumenta el recurrente, ya que cuando se pretendió hacer la notificación de la resolución que dio trámite a la demanda instaurada en su contra, se efectúo a otra persona, ya que la demandada, según el memorial contentivo de la demanda indica que se llama “Cristina Caal único apellido” y a la persona que se le hizo la notificación responde al nombre de “Cristina Gudelia Caal Jalal”, acreditándolo con fotocopias simples de la cédula de vecindad y certificación de la partida de nacimiento. Aunado a lo anterior, en el acta de notificación se evidencia simplemente de la lectura, que la cédula se le entregó al señor Carlos Estuardo Caal Jalal, “hermano” de la homónima de la demandada, sin tomar en cuenta la Juez de Primer Grado que dicha notificación la devolvieron y que la demandada nunca compareció al proceso, incluso en segunda instancia. Tal vicio, quebrantó substancialmente el procedimiento, incidiendo en el fallo y como consecuencia entraña su nulidad, así como la notificación referida, todo lo actuado con posterioridad, inclusive la sentencia recurrida, por no haberse cumplido con las formalidades esenciales del proceso, obligatorias de conformidad con el artículo 12 de la Constitución Política de la República; se infringió por consiguiente, esa disposición constitucional y las demás citadas al efecto por el recurrente...”