...Esta Cámara considera que no es exacto lo afirmado por el recurrente, puesto que la Sala sentenciadora no desechó las pruebas aportadas al proceso, es más ni siquiera entró a valorarlas, es decir, que existió omisión en la valoración de la prueba, dado que las consideraciones jurídicas que formula la Sala se centran fundamentalmente en una cuestión de derecho al hacer aplicación del artículo 155 inciso 4º. del Código Civil, en el sentido que el precepto legal se refiere a una separación voluntaria, y el actor a una simple separación. En ese orden de ideas, resulta defectuoso el planteamiento efectuado, pues debió invocarse el submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que este se comete, entre otros casos, cuando se omite apreciar la prueba aportada al juicio. Al no encuadrarse la tesis sustentada por el casacionista dentro del submotivo de error de derecho en la apreciación de las pruebas y no ser cierto lo afirmado, este vicio denunciado no puede prosperar...