Casación No. 282-2002

Sentencia del 26/03/2003

“... esta Cámara es de opinión que no es correcto lo afirmado por el recurrente y que no existe tergiversación en lo afirmado por la Sala sentenciadora, dado que en dicho convenio únicamente se establece que el actor vive separado de cuerpo con su esposa y que saldrá del hogar conyugal, circunstancias que no implican que se haya dado una separación voluntaria de su esposa, al contrario esta lo negó cuando contestó la demanda e interpuso la excepción perentoria de “Abandono injustificado por parte del cónyuge varón del hogar conyugal”. Todo acuerdo, para su existencia debe ser voluntario.
Verificado el análisis anterior, no puede acogerse la denuncia formulada.
...Esta Cámara considera que no es exacto lo afirmado por el recurrente, puesto que la Sala sentenciadora no desechó las pruebas aportadas al proceso, es más ni siquiera entró a valorarlas, es decir, que existió omisión en la valoración de la prueba, dado que las consideraciones jurídicas que formula la Sala se centran fundamentalmente en una cuestión de derecho al hacer aplicación del artículo 155 inciso 4º. del Código Civil, en el sentido que el precepto legal se refiere a una separación voluntaria, y el actor a una simple separación. En ese orden de ideas, resulta defectuoso el planteamiento efectuado, pues debió invocarse el submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que este se comete, entre otros casos, cuando se omite apreciar la prueba aportada al juicio. Al no encuadrarse la tesis sustentada por el casacionista dentro del submotivo de error de derecho en la apreciación de las pruebas y no ser cierto lo afirmado, este vicio denunciado no puede prosperar...
De conformidad con el primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales.
El artículo 155 del Código Civil indica que son causas comunes para obtener la separación o el divorcio... 4º. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año.
En el caso que nos ocupa, del estudio de los autos se establece que el actor en su demanda ordinaria de divorcio, hace alusión a una simple separación, no así a la separación voluntaria, que se encuentra regulada en el Código Civil, en el artículo e inciso antes citados.
La Cámara Civil ha sido clara en anteriores sentencias, respecto a que debe demostrarse que ha concurrido la voluntad de ambos cónyuges en la producción de la separación. A manera de ejemplo, se citan las siguientes sentencias:..”