Casación No. 282-2001

Sentencia del 05/03/2002

I. La argumentación de la recurrente, expuesta en las literales a), b), d) y e) , no configuran el submotivo denunciado, dado que esta Corte es de opinión, tal y como ha quedado establecido en anteriores fallos, que no constituye error de hecho, sino de derecho la equivocada apreciación que haga la Sala del valor probatorio de los actos y documentos auténticos aportados como pruebas que obran en el proceso, y que es error de derecho, el que debe alegarse cuando se argumenta que la Sala sentenciadora le niega el valor probatorio que le corresponde de acuerdo a la ley a un acto auténtico, omitiendo darle al mismo el valor probatorio que efectivamente tiene...”
II. Aunado a lo anterior la recurrente no identifica con precisión los documentos auténticos a los que se refiere... A ese respecto es reiterada y coincidente la jurisprudencia en el sentido que para poder efectuar el análisis comparativo de rigor, cuando se invoca el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, es indispensable identificar con precisión los documentos que demuestren de modo evidente la equivocación del Juzgador.