“...En relación con los argumentos dados por el interponente para fundamentar su recurso, esta Corte advierte que el mismo no especifica cual de los casos de procedencia de los comprendidos en el inciso primero del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, pretende invocar, dado que el mismo contiene tres submotivos distintos, como lo son: violación, aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, incumpliendo de esta forma con el requisito establecido en el inciso 4º. del artículo 619 del Decreto Ley 107. En tales condiciones esta Cámara no puede efectuar el estudio comparativo de la sentencia impugnada, con ninguna de las leyes que se citan como infringidas, ... De modo que esta deficiencia técnica en la interposición del recurso lo hace improcedente, conforme reiterada jurisprudencia, en el sentido que, siendo la casación de carácter formalista y limitativa, es imprescindible plantear con toda claridad la tesis correspondiente, indicando el caso de procedencia respectivo, exponiendo en que consiste la violación de ley, la aplicación indebida o la interpretación errónea, por parte de la Sala sentenciadora, de las leyes que se estimen infringidas...”