“...En el presente caso, la recurrente denuncia que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba documental, consistente en copias simples de los contratos de prestación de servicio telefónico celebrados... El error radica en que la jueza al analizar las solicitudes indica que los número telefónicos consignados en los documentos indicados anteriormente no coinciden con los números detallados en la certificación contable que documenta la deuda.
Al analizar los argumentos de la entidad recurrente, se estima que el Tribunal Ad quem por la naturaleza de las pruebas, le dio el valor probatorio que efectivamente tienen los contratos de prestación de servicios telefónicos, en todo caso, cuando los conocimientos adquiridos por la experiencia son especializados, no es obligación del juez conocerlos; sino que era obligación del actor probarlo en el juicio con medios idóneos, aclararle cuando cambiaron las tablas de conversión de seis a ocho dígitos, ya que no puede el juzgador de oficio suplir esa deficiencia...”