“...En principio es de advertir que la caducidad de la instancia se define como la presunción legal de abandono de la acción cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos durante un lapso previamente fijado por la ley, cuya explicación se encuentra en el propósito de que los procesos no permanezcan paralizados de manera indefinida. Según el concepto anterior la caducidad de la instancia es de naturaleza eminentemente procesal, puesto que lo que con ella se persigue es evitar la inacción en el ejercicio de un derecho que incida en la prolongación innecesaria de un proceso. Es decir, que no es de contenido sustancial o material. Desde esta perspectiva, resulta inadecuado el planteamiento del recurso de casación por motivo de fondo...”