Casación No. 276-2003

Sentencia del 21/04/2004

“El error de derecho en la apreciación de la prueba se configura jurídicamente cuando el Tribunal sentenciador asigna a la misma un valor que no le corresponde, de conformidad con las normas de estimativa probatoria contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil.”
“...el hecho controvertido en este caso consiste en determinar si es procedente anular las diligencias de titulación supletoria iniciadas por Rigoberto Saba Morales, en virtud de haber incluido como parte del inmueble que tiene en posesión y cuya titulación pretende, una fracción de terreno que aparentemente pertenece al demandante. “
“...la Cámara arriba a la conclusión que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones no incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba cuestionada, ni infringió las reglas de la sana crítica, pues efectivamente el referido reconocimiento es la prueba determinante para establecer con total certeza jurídica que el demandante está siendo afectado en su posesión, por lo que es procedente resolver con lugar la oposición a las diligencias de titulación supletoria, como acertadamente y conforme a derecho resolvió el Tribunal de segunda instancia.”