Casación No. 273-2005

Sentencia del 16/11/2006

“...Al efectuar el análisis respectivo, se establece el error en que incurrió la Sala sentenciadora al interpretar el contenido de la cláusula “6.3” del Conocimiento de Embarque, ya que dicha cláusula dispone que la responsabilidad por daños o pérdidas de mercadería, al no poder determinarse el lugar donde ocurrió, se regirá por lo dispuesto por la Sección “7.2” del Conocimiento de Embarque, es decir, que una cláusula remite a la otra y deben interpretarse luego de la lectura completa de ambas.
Siendo la empresa de transporte la responsable por pérdida o daño de la mercancía transportada, de la lectura del conocimiento de embarque, se establece que la empresa de transporte es Panalpina, Sociedad Anónima, como agente de Pantainer Ltd. (Pantainer Express Line), en Panamá, ya que se trata de un contrato de transporte combinado. Asimismo, queda establecido que Cropa, Sociedad Anónima, no fue la porteadora, entendiéndose por tal, la persona que se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro pasajeros o mercaderías ajenas, asumiendo las obligaciones y responsabilidades del transporte aunque utilice los servicios de terceros. Es más, únicamente intervino porque fue en sus oficinas el lugar que se señaló para recibir la mercadería...
Con relación al Certificado de Inspección número treinta y seis mil doscientos dieciocho, emitido por American Institute of Marine Underwriters y su traducción al español, con el mismo se acredita un faltante de la mercadería transportada, pero no se puede establecer que Cropa, Sociedad Anónima fuera la porteadora o empresa de transporte obligada a responder por daño o pérdida de la mercadería...”