“... Al respecto esta Cámara estima que, en relación a las argumentaciones esgrimidas por la casacionista como sustento de este submotivo invocado, las mismas deben desestimarse, toda vez que el aludido documento, no obstante que obra incorporado a los autos, no fue ofrecido, ni se tuvo como prueba dentro del proceso durante la fase probatoria, ni tampoco el juez lo trajo a la vista en auto para mejor fallar, por lo que esta Cámara considera que la Sala sentenciadora actuó apegada a derecho, al no tener como prueba dicho documento al momento de emitir su fallo.
...en relación a la argumentación atinente a la omisión de la Sala en cuanto a la consideración de la declaración de parte prestada... esta Cámara estima que dicha argumentación implicaría la invocación de un submotivo distinto, esto es, del de error de hecho en la apreciación de la prueba, y no el error de derecho denunciado, como erróneamente lo invocó la recurrente, pues existe criterio ya establecido en fallos anteriores, verbigracia... en el que esta Corte resolvió que: “La omisión del análisis de un medio probatorio no constituye error de derecho en la apreciación de la prueba”.