Casación No. 272-2006

Sentencia del 30/10/2006

“...El submotivo de violación de ley, es el que debe invocarse cuando el juzgador omite aplicar al caso concreto la norme pertinente que contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos.
En cuanto a los submotivos de aplicación indebida e interpretación errónea, ambos tienen una característica particular; la infracción debe recaer sobre normas que hayan sido aplicadas para resolver el litigio.
Asimismo, de conformidad con reiterada jurisprudencia, al invocarse este caso de procedencia, deben respetarse los hechos que la Sala tuvo por acreditados, ya que de acuerdo a la naturaleza del submotivo, lo que se ataca son las bases jurídicas que sustentan el fallo, por lo que además, deben ser normas sustantivas y no procesales.
“...Al examinar la tesis sustentada para los submotivos de violación, aplicación indebida e interposición errónea, se advierte que se incurre en una serie de deficiencias técnicas, por las siguientes razones: los artículos... son preceptos que regulan cuestiones procesales, que no contienen el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos, por lo que la tesis de violación por omisión, técnicamente es inaceptable... En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea se denuncia infracción del artículo 155 de la Ley del Organismo Judicial, tal denuncia es inconsistente, ya que en primer término ese artículo no fue empleado en el fallo, por lo que resulta imposible que se configure la aplicación indebida, y consecuentemente no pudo interpretarse en forma equivocada. Tales submotivos, por su naturaleza son técnicamente excluyentes, por lo que no puede denunciarse como infringida la misma norma.