Casación No. 269-2003

Sentencia del 21/02/2004

“... Aquí resulta importante recordar que el objetivo de reconocer al contratante supuestamente perjudicado el derecho de reclamar el pago de daños y perjuicios, que le ocasionó el incumplimiento del contrato, es lograr la determinación de una prestación que restituya el equilibrio patrimonial entre los contratantes. De tal suerte que para lograr esa prestación se debe cumplir con los requisitos siguientes: El primero: la existencia del incumplimiento; el segundo: que como consecuencia del incumplimiento se haya ocasionado daños y perjuicios a una de las partes; y tercero: que exista una relación de causalidad entre los daños y el incumplimiento. La Cámara estima que, para tener por acreditado el segundo requisito mencionado, es indispensable que exista en realidad el daño y perjuicio, pues solo así se puede establecer la procedencia de un resarcimiento proporcional al menoscabo en el patrimonio de la parte inocente de la relación contractual; de lo contrario, si se establece la obligación de pagar daños y perjuicios sin demostrar su existencia, estos adquirían un carácter sancionatorio que el artículo 1535 del Código Civil no contempla. En todo caso sí podría darse el efecto sancionatorio, si las partes así lo hubieran convenido mediante una “cláusula penal”, permitida en los convenios celebrados entre particulares, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1436 del Código Civil, y en ese caso la indemnización pactada compensaría los daños y perjuicios causados...”