Casación No. 268-2004

Sentencia del 21/06/2005

“... En el presente caso se establece que cuando el demandado solicitó al Registro General de la Propiedad la cancelación de la hipoteca que pesaba sobre su inmueble ya habían transcurrido más de diez años desde el vencimiento del plazo de la obligación que garantizaba, por lo que el demandado tenía derecho a tal cancelación. Por otra parte, si bien la ejecución en vía de apremio le fue notificada al señor Jesús Sicajá Cosajay antes de que éste solicitara la cancelación de la hipoteca, también lo es que en el Registro General de la Propiedad no constaba ninguna anotación de embargo o de demanda que pudiera justificar o inducir a que el Registrador suspendiera la cancelación solicitada. Por lo tanto, las circunstancias de la cancelación han sido legítimas, y la enajenación y posterior hipoteca lo han sido también pues a nadie puede afectar sino lo que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad (artículo 1148 Código Civil) y, especialmente, porque los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por persona que en el registro aparezca con derecho a ello, una vez inscritos, no se invalidan en cuanto a tercero, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de causas que no aparezcan del mismo registro (artículo 1146 Código Civil).
En el argumento de la interponente se confunden los efectos de la prescripción de su derecho de crédito, con los efectos de la prescripción de la inscripción registral de garantía hipotecaria que respalda dicho derecho. La prescripción de su derecho de crédito quedó interrumpida con la notificación de la demanda ejecutiva, pero este solo acto no era suficiente para impedir la cancelación de la anotación registral de la garantía hipotecaria, la que para mantener sus efectos requería de una prórroga, de una anotación de embargo o de una anotación de demanda, las que al no haber sido gestionadas oportunamente por la interponente permitieron que el demandado pudiera lícitamente cancelar la inscripción hipotecaria...”