Casación No. 268-2001

Sentencia del 30/01/2002

En este caso el recurrente, al desarrollar la tesis en que fundamenta la interposición de su recurso...a excepción del artículo 1129 del Código Civil, no señala cuál o cuáles son las normas de derecho probatorio infringidas por la Sala, al valorar, los documentos y el reconocimiento judicial descritos, planteamiento defectuoso que imposibilita determinar si se incurrió en el error de derecho en la apreciación de la prueba invocado; y aunque con amplitud de criterio la Cámara estimara que el fundamento de la tesis de la recurrente se encuentra en el último párrafo del artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, que... aparece citado, su contenido aparte de no estar acorde con los razonamientos expuestos, la obligaba a señalar las reglas de la sana crítica ( principios de la lógica y máximas de la experiencia) que en todo caso el Tribunal de Segunda Instancia dejó de apreciar, al valorar el reconocimiento judicial...
La Cámara, con relación a dicho artículo [1129 del Código Civil] estima que, tanto la escritura pública como el documento privado relacionados no se utilizaron para justificar el derecho de propiedad, sino la simple posesión. Siendo así, hubiese sido incorrecto por parte de la Sala negar su valor probatorio al exigir su inscripción en el Registro de la Propiedad, porque tal criterio dejaría indefensas a todas aquellas personas que por alguna razón aún no tuvieran inscritos sus derechos de posesión... En similar sentido se pronunció la Cámara Civil en sentencia de fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada dentro del recurso de casación número setenta guión noventa y ocho (Gaceta de los Tribunales; primer semestre de mil novecientos noventa y nueve; volumen I; página cuarenta y siete)...”