Casación No. 265-2003

Sentencia del 10/03/2004

“... es importante destacar, con relación a cualesquiera de los submotivos regulados en el artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, que nuestro ordenamiento jurídico establece las normas procesales que regulan la actividad de los órganos jurisdiccionales en su función de administrar justicia, las cuales resultarían infringidas como consecuencia lógica, si se incurriere en alguno de los submotivos relacionados. En tal virtud, para que la casación pueda prosperar, deben de denunciarse como infringidas las normas procesales correspondientes. En el presente caso, en ninguno de los planteamientos el recurrente señaló cuales normas son las que se consideran infringidas, situación que de todas formas hubiese hecho improcedentes sus planteamientos...”