Casación No. 263-2003

Sentencia del 15/01/2004

“... La falta de precisión alcanza su punto máximo al final de la exposición, en donde el recurrente afirma que el submotivo que invoca es el de error de hecho en la apreciación de la prueba. En este párrafo el recurrente incurre en varias deficiencias: A) Cita normas infringidas, cosa que no es propia del error de hecho sino del error de derecho. B) Las normas que denuncia como violadas no son todas de estimativa probatoria sino de tipo sustantivo, como el artículo 1301 del Código Civil. C) Se identifican los documentos y actos auténticos que demostrarían la equivocación del juzgador; sin embargo, a ello se añade argumentos que son propios del submotivo de error de derecho, ya que se insiste en denunciar aplicación indebida de normas de estimativa probatoria, como el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil. D) Aunque este párrafo se presenta bajo el titulo de error de hecho, el conjunto de los argumentos revela que su propósito se confunde con el de impugnar la actividad valorativa de la Sala, motivación que sólo podría alegarse como error de derecho. Por lo tanto, el recurrente incurre en la deficiencia de desarrollar de manera combinada, bajo la forma de una misma tesis, argumentos propios tanto de error de hecho como de error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando que éstos aluden a conceptos diferentes que requieren tesis diferentes. El error de hecho se presenta cuando el Tribunal de Segunda Instancia afirma que un documento auténtico expresa algo que no dice; a la inversa, cuando ese Tribunal sostiene que el documento no dice algo que sí expresa; cuando se omite apreciar una prueba total o parcialmente; y cuando se tergiversa su contenido. Por su parte el error de derecho en la apreciación de la prueba se comete cuando se le atribuye a la prueba un valor que no tiene o se le niega valor probatorio teniéndolo, todo de acuerdo con las normas de derecho probatorio, que deben citarse como específicamente infringidas..”