Casación No. 263-2001

Sentencia del 08/04/2002

“...El vicio de violación de ley, consiste en un error en la actividad jurídico intelectual del juzgador, quien se equivoca al discernir sobre las leyes que son aplicables a la situación que se analiza, omitiendo la norma pertinente aplicable a los hechos controvertidos. Con relación a este submotivo y al recurso de casación en general, se han establecidos ciertos criterios jurisprudenciales ...siendo preciso señalar entre otros, los que refieren a que cuando se invoca violación de ley, las normas que se denuncian como infringidas, deben ser de carácter sustantivo y no procesal, y con relación al recurso en general, cada planteamiento debe respaldarse con una tesis que sea congruente con el caso de procedencia en que se apoya la impugnación. En ese orden de ideas, se procede a examinar el recurso de mérito, y se advierte que el recurrente invocó el submotivo de violación de ley, sin embargo sus argumentaciones no son congruentes con ese caso de procedencia, pues lo que hace es atacar el valor probatorio que el tribunal sentenciador atribuyó a los medios de prueba aportados al proceso, lo cual constituye una deficiencia técnica en el planteamiento del submotivo, pues ese argumento es apropiado para denunciar error de derecho en la apreciación de la prueba y no violación de ley. Asimismo, se denuncia como infringido el artículo 178 del Código Procesal Civil y Mercantil, norma eminentemente procesal, situación que según reiterada jurisprudencia, hace improsperable su planteamiento...