Casación No. 263-2001

Sentencia del 08/04/2002

“...La aplicación indebida de la ley, es un error que se configura cuando el juzgador selecciona y fundamenta su decisión en una norma que no es la pertinente aplicable a los hechos controvertidos. Al igual que los submotivos anteriores, es un vicio que recae en los fundamentos legales de la decisión y no en los hechos que se hayan probado dentro del proceso. En el presente caso, el recurrente sustenta la tesis de que la Sala no dio “crédito valorativo a los comprobantes de los gastos efectuados” y que hubo inaplicación del artículo 680 del Código de Comercio. Como puede apreciarse, en el planteamiento de este submotivo se incurre en las siguientes deficiencias: A) Los argumentos no son congruentes con el submotivo invocado, pues lo que hace el recurrente es atacar el valor probatorio de los documentos aportados al proceso, lo cual hubiese sido apropiado para denunciar error de derecho en la apreciación de la prueba; B) Se afirma que se incurrió en la inaplicación de una norma jurídica, lo cual como en reiterados fallos lo ha sostenido esta Cámara, es un argumento propio del submotivo de violación de ley, pues éste procede no sólo cuando existe una contravención expresa del contenido de una norma sustantiva, sino cuando el Tribunal de Segunda Instancia omite su aplicación; y C) El recurrente no menciona en su planteamiento cuál es la norma que se aplicó indebidamente.”