“... Al tener a la vista los autos se establece que, aunque en sentido estricto existió la alegada acumulación, la demanda que no ha sido admitida para su trámite y es acumulada a otra que sí lo ha sido, no puede tener incidencia sobre las cuestiones a considerar dentro de la sentencia de la que sí se tramita, ya que la demanda rechazada no genera ninguna vinculación jurídico-procesal sobre la otra. Por lo tanto, el no pronunciamiento en la sentencia sobre las pretensiones de la demanda rechazada no contraviene el artículo 545 del Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto a que las demandas acumuladas deben decidirse en una misma sentencia, con lo cual se desvirtúa el supuesto en que se sustenta el alegado quebrantamiento sustancial del procedimiento, lo que es motivo suficiente para desestimar el presente recurso de casación...”