Casación No. 254-2005

Sentencia del 20/04/2006

“...Al hacer el cotejo de la prueba cuestionada de error y confrontarla con la sentencia impugnada, se establece que el hecho contenido en la referida certificación de defunción, que es un documento auténtico extendido por funcionario público en ejercicio de su cargo, consta que la causa de la muerte fue a consecuencia de “asfixia por aspiración”, mientras tanto la Sala en la sentencia impugnada obtuvo conclusiones e hizo un pronunciamiento que no coincide con el contenido de dicha prueba, ya que la Sala mencionó que dicha certificación contienen una declaración incompleta e inexacta al señalar que la causa de la muerte fue asfixia por aspiración, pues según la certificación extendida por el Jefe del Servicio Médico Forense, el occiso falleció además a causa de un accidente cerebro vascular hemorrágico.
Las conclusiones a las que arribó la Sala definitivamente no coinciden con el hecho que consta en dicha prueba. La certificación del acta de defunción es el único documento con el cual se puede determinar las causas de la muerte de una persona. Si en dicho asiento se incurrió en alguna omisión, existe un procedimiento para la rectificación en la anotación original. Mientras en el asiento de la partida de defunción no se modifiquen los hechos que en ella constan, los jueces no pueden modificarlos de ninguna manera, ni hacer conjeturas ni deducir hechos que una certificación del registro civil no contiene, ni dudar de la información plasmada en ella.
En tal virtud, se arriba a la conclusión de que la Sala incurrió en error de hecho en la apreciación de la referida certificación, al tergiversar su contenido y emitir un pronunciamiento que es distinto al hecho que consta en dicha prueba...”