“...Al hacer el estudio de los argumentos expuestos, se advierte que la recurrente denunció error de hecho en la apreciación de la prueba en los medios de convicción siguientes: acta notarial ... que contiene donación de dinero a favor de la recurrente.
Al hacer la comparación respectiva, se establece que la sala sentenciadora... tergiversó el contenido de los documentos probatorios relacionados, lo que configura el error de hecho en la apreciación de la prueba acusado por la recurrente, ya que con el cotejo del medio de prueba con el fallo que se examina, se evidencia palmariamente la equivocación en que incurrió el juzgador, porque según el artículo 1855 citado, lo que regula es el concepto de donación y el artículo 1862 del Código Civil literalmente dice: “La donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública...”, no se refiere a bienes muebles, y de conformidad con el artículo 451 numeral 5º, del cuerpo legal citado la naturaleza jurídica del el dinero es la de un bien mueble.