“...En el presente caso, el recurrente señala que la Sala incurrió en esta clase de error al otorgar valor probatorio al documento de fecha veintiocho de marzo de dos mil, suscrito por el perito en criminalistica Rodolfo Rosito Gutiérrez,... Al analizar los argumentos de la Sala y comparar el referido informe, esta Cámara advierte que dicho documento fue dirigido a una persona ajena al proceso... por lo que atendiendo al tenor literal de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 178 del Código Procesal Civil y Mercantil, este documento no podía ser admitido como prueba por el Tribunal de Segunda Instancia, evidenciándose con ello error de derecho en la apreciación de tal medio de convicción, infringiendo el artículo 178 del cuerpo legal antes citado, y siendo que tal apreciación es determinante para declarar o no la nulidad de la mencionada escritura pública, es procedente acoger los argumentos del recurrente...