... Con relación a los reconocimientos judiciales practicados en el Archivo General de Protocolos, sobre los tomos que estuvieron a cargo del Notario... y específicamente de la escritura pública impugnada, no constituyen prueba pertinente para demostrar los hechos en que se fundamenta la demanda, por lo que a los mismos no se les atribuye valor probatorio para tales efectos. En cuanto a la declaración de parte prestada por ambos contendientes, además de no ser prueba idónea para demostrar la ilegitimidad de una firma ni la nulidad de un instrumento público, en sus respuestas no aportan elementos que les favorezcan ni les perjudiquen, en consecuencia tampoco se les atribuye eficacia probatoria.
... con relación al artículo 44 inciso 5º del Código de Notariado, esta norma no establece un orden riguroso que debe imperativamente observarse, pues atendiendo al tenor literal de dicha norma, los últimos en firmar deberían ser los interpretes si los hubiere, situación que no es correcta ya que la firma que debe ir de último en todos los instrumentos es la del Notario autorizante. En tal virtud, mas que imponer un orden, el referido artículo orienta sobre las personas que deber firmar dicho instrumento. En consecuencia, no se ha incumplido con las formalidades esenciales de dicho instrumento...”