Casación No. 237-2001

Sentencia del 15/02/2002

... La seguridad del tráfico jurídico, impone la necesidad de que el instrumento público esté revestido de una presunción de veracidad y validez, derivadas de la fe pública del Notario que lo autoriza; sin embargo, en este caso esa presunción de la que estaba investida la escritura pública número ciento veintisiete de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, no existe, al aceptar el propio notario autorizante, en la declaración que prestara dentro del juicio, que las firmas de los comparecientes no fueron puestas en su presencia. Cometiéndose en la sentencia recurrida una equivocación en la apreciación de tal medio probatorio, pues de conformidad con el artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil, hace plena prueba, es decir, que por imperio de la ley lo confesado por el referido Notario se tiene por cierto, y tal error incide en el resultado del fallo, por cuanto con base en la fe pública notarial, se asegura, que el negocio jurídico fue válidamente celebrado como consta en el instrumento público.
[los demandantes], aduciendo que no es cierto que hayan otorgado mandato alguno a favor de su hermano [...], que no conocen al Notario [...]y menos aun su oficina profesional, solicitaron en su demanda, lo siguiente: a) la nulidad de la escritura pública ... que contiene el supuesto mandato sin representación [...]; y como consecuencia se declare nulo este negocio jurídico; así como su inscripción en el Archivo General de Protocolos; b) La nulidad absoluta de los hechos y actos jurídicos consecuencia de la escritura referida, especialmente tanto de la escritura ... como el negocio jurídico contenido en la misma, consistente en mutuo con garantía hipotecaria otorgado ... y por ende la nulidad de la inscripción hipotecaria que pesa sobre la finca...
De la prueba practicada en la primera instancia, se establece que, el notario ...confesó (folios ochenta, ochenta y uno, y ochenta y dos de la pieza de primera instancia) que confió su protocolo a..., para obtener las firmas de los otorgantes, en la escritura pública... Esto trae como consecuencia inmediata que la fé pública de que estaba investida dicha escritura quedó destruida; y por lo tanto, no existe certeza de que Eden Edward, Eudaldo Ebraín e Imelda Martiza, de apellidos Calderón Martínez, la hayan firmado, y ante la confesión ficta del demandado Edwin Agenor Calderón Martínez, quién aceptó haber suplantado las firmas de sus hermanos, (folios ciento quince y ciento dieciséis de la pieza de primera instancia) quedaron probados los hechos en que los demandantes sustentaron su pretensión, al demostrar que ellos no firmaron la escritura pública... Por su parte, los demandados no aportaron ningún medio de prueba para demostrar sus proposiciones de hecho y así destruir las pretensiones de los actores.
El artículo 32 del Código de Notariado, literalmente dice: “La omisión de las formalidades esenciales de los instrumentos públicos, da acción a la parte interesada para demandar su nulidad...”; y siendo una formalidad esencial de los instrumentos, que estén firmados por las partes de conformidad con el artículo 31 ibídem, es evidente la nulidad de la escritura pública relacionada, puesto que no fue firmada por los otorgantes. En cuanto al negocio jurídico contenido en ella, el artículo 1301 del Código Civil es claro en establecer que hay nulidad absoluta de un negocio jurídico cuando no reúne los requisitos esenciales para su existencia y el mandato, de conformidad con el artículo 1687 del Código Civil, debe constar en escritura pública, precisamente como un requisito esencial para su existencia; por consiguiente, también es procedente declarar la nulidad del contrato de mandato... pues su validez está condicionada a una forma instrumental ad solemnitatem, que ya no existe al ser nula la escritura pública que lo contiene.
Ahora bien, la nulidad absoluta de un negocio jurídico, implica que es nulo de pleno derecho desde el instante mismo de su celebración, es decir, ... nunca nació a la vida jurídica. Efectivamente, el segundo párrafo del artículo 1301 del Código Civil dice: “Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmación”. Entonces, es procedente declarar también la nulidad de la escritura pública... Adolece al mismo tiempo, el contrato de mutuo contenido en la escritura relacionada, del consentimiento de uno de los otorgantes...