Casación No. 237-2001

Sentencia del 15/02/2002

De la prueba practicada en la primera instancia, se establece que, el notario ...confesó (folios ochenta, ochenta y uno, y ochenta y dos de la pieza de primera instancia) que confió su protocolo a..., para obtener las firmas de los otorgantes, en la escritura pública... Esto trae como consecuencia inmediata que la fé pública de que estaba investida dicha escritura quedó destruida; y por lo tanto, no existe certeza de que Eden Edward, Eudaldo Ebraín e Imelda Martiza, de apellidos Calderón Martínez, la hayan firmado, y ante la confesión ficta del demandado Edwin Agenor Calderón Martínez, quién aceptó haber suplantado las firmas de sus hermanos, (folios ciento quince y ciento dieciséis de la pieza de primera instancia) quedaron probados los hechos en que los demandantes sustentaron su pretensión, al demostrar que ellos no firmaron la escritura pública... Por su parte, los demandados no aportaron ningún medio de prueba para demostrar sus proposiciones de hecho y así destruir las pretensiones de los actores.