... Con relación a las violaciones denunciadas, esta Cámara establece lo siguiente: a)...b)...c) No obstante que en la introducción de la sentencia de primer grado no se identifica el tribunal que la dicta, este hecho fue consentido por las partes al no haberlo impugnado en el momento procesal oportuno y lo que es mas, los propios recurrentes, al momento de presentar el alegato del día de la vista dentro del trámite de la apelación, solicitaron que se confirme la sentencia dictada “...por el Juzgado Quinto de Familia”, reconociendo ellos mismos al juzgado que dictó la sentencia en referencia, de la misma forma en que lo hizo la Sala. En virtud de lo considerado en este apartado, la denuncia de violación del artículo 143 de la Ley del Organismo Judicial resulta improcedente, y por las razones consideradas en este fallo, el recurso de casación del que se ha venido haciendo mérito debe desestimarse...