“... El vicio de violación de ley es un yerro que se comete en la actividad jurídico intelectual del juzgador, en el momento de discernir sobre las leyes en que se fundamenta el fallo, dejando de aplicar la norma pertinente aplicable a los hechos controvertidos. Con relación a los argumentos planteados, esta Cámara hace las siguientes apreciaciones: 1. El artículo 197 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que los jueces tienen facultad de dictar auto para mejor fallar, pudiendo ordenar, de conformidad con el inciso 2) de ese artículo, que se practique cualquier reconocimiento; 2. El inciso f) del artículo 70 de la Ley del Organismo Judicial, es una norma de carácter eminentemente procesal, y según reiterada jurisprudencia de esta Corte, cuando se invoca el submotivo de violación de ley, las normas que se denuncien como infringidas deben ser de naturaleza sustantiva; 3. En el proceso de mérito el hecho controvertido es la declaración de unión de hecho post morten, por lo que la norma que se denuncia como infringida no es la pertinente aplicable a los hechos en discusión.”