Casación No. 230-2003

Sentencia del 05/12/2003

“...en el inciso 2º. del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil... establecen como casos o situaciones que darían origen a vicios de procedimiento susceptibles de ser invocados en casación, los siguientes: “la falta de capacidad legal o de personalidad de los litigantes o de personería en quien los haya representado”; es decir, nos encontramos ante presupuestos procesales disímiles que originan cada uno un submotivo de casación diferente. Así que el planteamiento del recurrente es defectuoso e inaceptable. Defectuoso, porque no indica con precisión cual de los subcasos antes relacionados servía de sustento a su recurso, tomando en cuenta que, esta Cámara, debido al carácter extraordinario y eminentemente técnico del recurso de casación, únicamente se circunscribe a realizar un análisis comparativo entre la tesis sustentada y lo estimado por la sala sentenciadora, y no le es dable adivinar o deducir el submotivo en que se basa el recurso si el recurrente mismo no lo individualiza adecuadamente. Inaceptable, por cuanto la señora ... fue precisamente contra quien se planteó la demanda de divorcio conocida por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, y el hecho de que el tribunal de primera instancia se haya equivocado al nombrar en la parte introductoria de la sentencia como Elisa, no constituye en ningún momento la falta de los presupuestos procesales antes relacionados, simplemente es una ligereza en la redacción de dicha sentencia, ya que en la parte resolutiva o dispositiva de la misma si se consignó correctamente el nombre de la demandada. De tal suerte, que la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones no incurrió en el vicio denunciado por el recurrente, máxime que este al hacer uso del recurso de apelación no lo hizo ver como agravio, lo que ahora pretende invocar como motivo de casación, requisito que, además, es indispensable para su viabilidad, pues de conformidad con el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil los recursos de casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, sólo pueden ser admitidos si se pidió la subsanación de la falta en la instancia que se cometió.”