La violación de ley, como causal de casación, implica desconocimiento total de circunstancias que el juez debe conocer, como lo son la existencia y la validez de una norma jurídica y la posibilidad de aplicarla a una determinada situación de hecho.
En el presente caso, se trata de un proceso de propiedad, reivindicación y entrega el que se resolvió con base en las normas que regulan la materia. Las cuestiones propuestas en el proceso fueron debatidas de acuerdo con el contenido de las normas citadas como violadas por inaplicación, como se puede observar en el considerando de la sentencia emitida por la Sala..., en la que manifiesta que se basa en lo que establecen los artículos 464 y 469 del Código Civil; motivo por el cual no se puede alegar su inaplicación...
Lo alegado por las recurrentes con relación a que la Sala recurrida no expresa en los autos del dieciocho de julio y veinte de agosto, qué hecho o hechos tuvo por probados con la escritura pública número cuatrocientos sesenta y cuatro ya mencionada, no constituye violación a los artículos 464 y 469 del Código Civil, por inaplicación, ya que dichas normas son de carácter sustantivo que regulan el hecho concreto sometido a discusión en el proceso; y para los efectos de cuestionar los hechos que se tienen por probados, sería necesario hacer un análisis de los medios de prueba aportados al juicio y establecer lo que de ellos se deduce. Esta situación constituiría otro submotivo de casación distinto del denunciado por las recurrentes...”