Casación No. 217-2006

Sentencia del 15/12/2006

“... Al hacer el examen correspondiente, se advierte que en la sentencia impugnada, la Sala tuvo por acreditado que el demandado faltó a sus obligaciones de asistencia económica con su cónyuge, al haber sido condenado dentro de un juicio oral de fijación de pensión alimenticia. Partiendo de esa premisa, la aplicación del numeral 7) del artículo 155 del Código Civil es totalmente correcta, por lo que dicho tribunal resolvió conforme a las constancias procesales, fundamentando su decisión en la norma pertinente que si es aplicable al hecho que se tuvo por acreditado. Evidentemente lo que pretende el casacionista, es cuestionar los hechos que la Sala tuvo por acreditados, lo cual constituye una equivocación en el planteamiento de este submotivo. En virtud de lo expuesto, el submotivo de aplicación indebida de la ley deviene improcedente...”