Casación No. 217-2005

Sentencia del 22/02/2006

“... Mediante este submotivo de casación de fondo [violación de ley], se pretende restablecer el imperio de la norma de derecho sustancial o material que haya sido quebrantada por el tribunal sentenciador. Se considera norma sustancial aquella que declara, crea, constituye, modifica o extingue relaciones jurídicas entre las partes implicadas en la hipótesis legal. Una de estas características es la que hace que la norma tenga la calidad de sustancial. En ese orden de ideas, la recurrente debió apoyarse en argumentos propios del presente caso de procedencia, ya que lo manifestado daría lugar a otro submotivo distinto, en virtud de que los artículos 126, 127 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, que denuncia como infringidos son de naturaleza procesal y además de estimativa probatoria, ya que tanto la doctrina como la jurisprudencia es uniforme y abundante en el sentido de que cuando se denuncia violación de ley para los efectos del recurso de casación, las normas señaladas como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal como se indicó...”