“...Esta Cámara establece que la Sala efectivamente omitió pronunciarse sobre la excepción de “Falta de Derecho en la parte actora para reclamar la devolución de las arras dobladas, pago de intereses y costas judiciales”, no obstante haber interpuesto ampliación, para que la Sala Sentenciadora la resolviera, ésta la declaró sin lugar. Los jueces tienen la obligación de pronunciarse sobre todas las peticiones hechas por las partes, haciendo las consideraciones de derecho y decidiendo en forma precisa y congruente con el objeto del proceso, al no cumplirse con tal principio, se quebranta el procedimiento, como sucede en este caso, en el que es evidente la violación denunciada, por lo que al resolver conforme a derecho, debe reenviarse el expediente a la Sala sentenciadora, para el solo efecto de que complete la sentencia, pronunciándose sobre la excepción oportunamente interpuesta, de conformidad con lo ordenado en el segundo párrafo del artículo 631 del Código Procesal Civil y Mercantil...”