Casación No. 216-2002

Sentencia del 31/03/2003

“...En relación al submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas, hay que tener presente que el mismo se comete cuando el tribunal de segunda instancia afirma que un documento auténtico expresa algo que no dice; a la inversa, cuando ese Tribunal sostiene que el documento no dice algo que si expresa; cuando se omite apreciar una prueba total o parcialmente; y cuando se tergiversa su contenido. En todas estas situaciones el error debe resultar del simple cotejo de la sentencia con el acto o documento auténtico.
En las resoluciones de esta Corte, se considera documento auténtico al que tiene fuerza probatoria de lo que en él se expresa, y como acto auténtico al que es habiéndose realizado por el juez o por las partes...
Congruente con lo anterior, esta Cámara estima que la parte recurrente, al invocar el presente submotivo, incurre en deficiencia técnica de planteamiento, al no sustentar tesis adecuada al mismo, puesto que la demanda y su contestación no constituyen medios de prueba, (excepto en el caso del artículo 141 del Código Procesal Civil y Mercantil - confesión sin posiciones- lo cual no se dio en este caso)...