Casación No. 216-2002

Sentencia del 31/03/2003

...La aplicación indebida de la ley se produce cuando el juzgador aplica al caso concreto, preceptos legales que no tienen relación con los hechos objeto de controversia.
...Esta Cámara estima que, efectivamente, se incurre en el vicio de aplicación indebida de la ley, dado que los preceptos legales aplicados por la Sala sentenciadora no tienen relación con los hechos objeto de controversia, puesto que el artículo 102 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala debe aplicarse a las relaciones laborales, y está contemplado dentro de los derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo, aparte que el mismo al indicar que todo trabajo será equitativamente remunerado, también indica “salvo lo que al respecto determine la ley.” Con relación al artículo 1474 inciso 4º. del Código Civil, debe aplicarse a situaciones de hecho distintas a la presente, puesto que conforme el artículo 1575 del Código Civil el contrato cuyo valor exceda de trescientos quetzales debe constar por escrito, y en este caso sobrepasa la suma mencionada. Por último, el artículo 2003 del Código Civil tampoco debió aplicarse para resolver la controversia, puesto que en el fallo impugnado la Sala sentenciadora no se pronunció acerca de que estuviera probado que los planos o presupuestos hayan sido aceptados oportunamente por Lanier de Guatemala, Sociedad Anónima.
Congruente con lo anterior, resulta procedente casar la sentencia impugnada y dictar la que en derecho corresponde, sin entrar a analizar el submotivo restante, por innecesario....”