“... El recurrente señala como infringidos los artículos 328 y 335 del Código Procesal Civil y Mercantil, normas de carácter adjetivo cuya infracción no puede ser invocada a través de un motivo de fondo como lo es el de interpretación errónea de la ley...
Por ello, afirmar que la Sala sentenciadora interpretó erróneamente el contenido de los artículos 328 y 335 del Código Procesal Civil y Mercantil... constituye un planteamiento alejado de la verdad, por cuanto el artículo 328 relacionado, lo que dispone es que al juicio ejecutivo le serán aplicables supletoriamente las normas correspondientes al juicio ejecutivo en la vía de apremio, y no a la inversa, como lo asegura el recurrente; sino que, se pretende contradecir el criterio de la Sala sentenciadora vertido con respecto a que no cabe el juicio ordinario posterior dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio, lo que en todo caso vendría a constituir una negación del tribunal de conocer de la acción judicial promovida, teniendo la obligación de hacerlo, error que de existir sería de los llamados errores in procedendo, que por cierto constituye un motivo de forma contenido en el inciso 1º. del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil...”