Casación No. 213-2003

Sentencia del 29/01/2004

“... En el presente caso, esta Cámara establece que en los argumentos expuestos por el casacionista, únicamente se enumeran una serie de pruebas en las cuales, a su juicio, se cometió error de hecho en su apreciación, sin embargo no expone en qué consiste el error alegado, como lo exige la ley; es decir que no plantea una tesis congruente con el submotivo que invoca y las pruebas que señala. El párrafo al que denomina tesis, contiene una definición que corresponde a error de derecho y no de hecho, y además es un pronunciamiento general, en el que no se refiere a una prueba concreta. Consecuentemente, en virtud que el planteamiento no se ajusta a la técnica inherente a este medio de impugnación, el submotivo objeto de estudio resulta improcedente...”
“... Tratándose de uno de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, debe tenerse presente que los casos de procedencia establecidos en dicha norma tienen por objeto atacar las bases jurídicas en las cuales se fundamenta el fallo, por lo que atendiendo a la técnica de este medio de impugnación, al invocar este submotivo deben respetarse los hechos que la Sala tuvo por acreditados, es decir que no es pertinente someter a discusión y poner en duda la apreciación que el Tribunal sentenciador haya realizado del material probatorio sometido a su conocimiento, ya que tal situación se debe proponer a través de los submotivos regulados en el inciso 2º del artículo citado. Con base en las anteriores premisas, se analizan los argumentos del recurrente y se establece que la tesis que propone se refiere específicamente a errores que según él cometió la Sala en la apreciación de las pruebas, por lo tanto, es evidente que existe error de planteamiento que hace improsperable el submotivo. Asimismo, debe señalarse que se denuncia como interpretado erróneamente el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, sin formular un planteamiento concreto en el que se exponga en qué sentido fue equivocada la interpretación de dicha norma, la cual además es un precepto de carácter procesal, y de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, cuando se invoca cualesquiera de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, las normas que se denuncian como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal...”