Casación No. 211-2004

Sentencia del 17/03/2005

“...Esta Cámara está en la imposibilidad de hacer el análisis comparativo correspondiente, en virtud de que no se señalaron las disposiciones legales que se estimaron violadas, y es necesario indicar en que consiste la violación de los preceptos correspondientes y la incidencia que tales infracciones puedan tener en la sentencia respectiva. En tal virtud el submotivo analizado deviene improcedente...
Esta Cámara estima que el planeamiento de este submotivo es improcedente porque denunció como infringidas normas procesales y técnicamente eso constituye un plantea-miento equivocado cuando se invoca cualesquiera de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. En virtud de la deficiencia señalada debe desestimarse este submotivo...”