...Cuando el resultado de un examen de laboratorio de “espermograma” fue ofrecido y aportado al proceso como prueba documental, sin mediar reparo alguno -ni de las partes contrarias ni del tribunal-, resulta improcedente alegar en casación el submotivo de error de derecho en la apreciación de dicha prueba, alegando que la naturaleza correcta de la misma es la de un medio científico de prueba, ya que el Código Procesal Civil y Mercantil permite la incorporación de esa prueba al proceso por cualquiera de las dos formas, quedando a discreción de las partes la que escojan para tal efecto.